El máximo tribunal resolvió que no toda prestación de
servicios de un particular para una empresa establece una relación de
dependencia laboral y remarcó la "vigencia indiscutible" de la figura
de la locación de servicios en el derecho argentino,
La Corte Suprema de Justicia la Nación resolvió que no toda
prestación de servicios de un particular para una empresa establece una
relación de dependencia laboral y remarcó la "vigencia indiscutible"
de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino, a partir de
la demanda de un cirujano al hospital donde se desempeñaba.
Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton
de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó un fallo
anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido el
planteo del cirujano, quien demandó al nosocomio en el que trabajaba aduciendo
que el vínculo que lo unía a la institución era de carácter laboral.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el
planteo con fundamento en que “el contrato de locación de servicios no existe
más en ningún ámbito del derecho” y concluyó que, probada la prestación de
servicios, el vínculo era necesariamente de carácter laboral.
En su fallo el máximo tribunal destacó que "la mera
prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea
dependiente" y remarcó "la vigencia indiscutible de la figura de la
locación de servicios en el derecho argentino".
Te puede interesarBlanqueo laboral: en mayo Gobierno envía a
Congreso nuevo proyecto de ley Por otro lado, el Tribunal descalificó el
pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones porque "omitió valorar prueba
según la cual la relación no tenía ninguno de los rasgos típicos de la relación
laboral".
"El médico era socio de una asociación que tenía
injerencia directa dentro del hospital en la toma de decisiones sobre qué
profesionales podían ser admitidos al nosocomio, cómo debían llevarse adelante
las prácticas médicas y cómo eran distribuidos los honorarios. Además, el
médico solo cobraba si realizaba prácticas médicas", fundamentó la Corte.
El tribunal hizo hincapié, finalmente, en
"circunstancias adicionales indicativas de la ausencia de relación laboral
(el actor era monotributista y emitía facturas, nunca hizo reclamo alguno
durante siete años y no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones
pagas)".
Los otros dos jueces de la Corte, Juan Carlos Maqueda y
Horacio Rosatti, por su parte, se remitieron a lo dictaminado por el Procurador
Fiscal, quien entendió que el fallo apelado sólo resultaba arbitrario en cuanto
condenó a los demandados a pagar la multa por empleo no registrado.
El dictamen señaló que, para tener derecho a esa multa, la
ley exige que el trabajador intime al empleador a que regularice su situación
estando vigente la relación laboral y, en este caso, el demandante no probó
haber cumplido oportunamente ese requisito.
Fuente: Iprofesional
